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Clasificación y Selección Técnica de EPIs
Un **EPI** es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. La selección debe basarse en los resultados de la Evaluación de Riesgos y debe garantizar que el equipo no introduce riesgos adicionales por falta de ergonomía o peso excesivo.
1. Categorías de Riesgo en Equipos de Protección
Los equipos se clasifican en tres categorías según la gravedad del riesgo que cubren:
- Categoría I: Riesgos mínimos (guantes de jardinería, gafas de sol).
- Categoría II: Riesgos intermedios (calzado de seguridad, cascos de protección).
- Categoría III: Riesgos mortales o de daños irreversibles (arneses anticaídas, equipos de protección respiratoria autónoma).
2. Marcado CE y Declaración de Conformidad
En 2026, es imperativo que todos los EPIs cuenten con el marcado CE visible y legible, lo que indica que cumplen con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la Unión Europea. La empresa debe conservar la **Declaración de Conformidad** facilitada por el fabricante para demostrar ante una inspección que los equipos suministrados a la plantilla son técnicos y seguros.
3. Obligaciones de Mantenimiento y Sustitución
El RD 164/2025 pone el foco en la obsolescencia de los materiales. Los cascos, arneses y filtros tienen una fecha de caducidad técnica que debe ser respetada escrupulosamente. El personal debe estar formado para detectar signos de deterioro y solicitar la sustitución inmediata del equipo si su integridad técnica está comprometida.
Siguiente Paso Normativo
Asegure la protección real de sus trabajadores. Obtenga la formación necesaria para gestionar los EPIs de su empresa con rigor técnico.
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Fuentes de Autoridad y Referencias Oficiales
Para asegurar que su empresa cumple con los estándares técnicos y legales vigentes, recomendamos consultar los portales de referencia en seguridad laboral:
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Portal Técnico de PRL en España.
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA): Directivas de Seguridad de la Unión Europea.
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ministerio de Trabajo: Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Nota técnica: El cumplimiento de la Ley 31/1995 es obligatorio para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su tamaño o sector.