El plan de prevención de riesgos laborales

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Lección 9: resumen

El plan de prevención de riesgos laborales

La Ley 54/2003, de 12 de Diciembre que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dictamina que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta”.

La prevención de riesgos es responsabilidad de todos.

En cumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se han de elaborar los documentos relativos a la prevención de riesgos laborales y conservarlos a disposición de la Autoridad Laboral, así como de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Dicha documentación debe recoger entre otros los siguientes registros:

  • Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Escritos remitidos por trabajadores y trabajadoras y de sus representantes.
  • Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
  • Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
  • Libro de registro de contratas y subcontratas.

Funciones de la inspección de trabajo y seguridad social:

  • Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Lección 9: ampliada

Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en sí misma garantía de efectividad.

La Ley 54/2003, de 12 de Diciembre que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que "la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta".

Recuerda: La prevención de riesgos es responsabilidad de todos.

¿Qué significa la integración? Que la prevención de riesgos se proyecta en los procesos técnicos de la empresa, en la organización de su trabajo, y en las condiciones en que éste se presta.

Esto implica la atribución a todos los niveles jerárquicos, y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.

En cumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se han de elaborar los documentos relativos a la prevención de riesgos laborales y conservarlos a disposición de la Autoridad Laboral, así como de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Dicha documentación debe recoger, entre otros, los siguientes registros:

  • Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Escritos remitidos por trabajadores y trabajadoras y de sus representantes
  • Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo
  • Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras
  • Libro de registro de contratas y subcontratas

Los recursos preventivos

La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será obligatoria cuando:

  • Los riesgos puedan verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades
  • Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales
  • La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Podrán ser recursos preventivos los siguientes trabajadores:

  • Uno o varios trabajadores designados al efecto
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa

No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de recursos preventivos de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondientes, como mínimo a las funciones de nivel básico.

Órganos administrativos

El Estado es quien tiene las competencias necesarias para legislar sobre prevención de riesgos laborales, mientras que es a las comunidades autónomas a quienes les corresponde la gestión y ejecución.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT)

Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal
  • Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales
  • Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Colaboración con organismos internacionales
  • En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional

Funciones de la inspección de trabajo y seguridad social

  • Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
  • Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores

Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo

Es el Órgano Colegiado Asesor de las Administraciones Públicas para la formulación de las políticas de prevención y participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

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Normativa de Prevención de Riesgos Laborales
Gobierno de España: Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de riesgos laborales en el BOE
WikiPedia - Prevención de Riesgos Laborales

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