Actualizado a 2024
Lección 9: resumen
La Ley 54/2003, de 12 de Diciembre que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dictamina que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta”.
La prevención de riesgos es responsabilidad de todos.
En cumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se han de elaborar los documentos relativos a la prevención de riesgos laborales y conservarlos a disposición de la Autoridad Laboral, así como de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Dicha documentación debe recoger entre otros los siguientes registros:
Lección 9: ampliada
El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.
La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en sí misma garantía de efectividad.
La Ley 54/2003, de 12 de Diciembre que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que "la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta".
Recuerda: La prevención de riesgos es responsabilidad de todos.
¿Qué significa la integración? Que la prevención de riesgos se proyecta en los procesos técnicos de la empresa, en la organización de su trabajo, y en las condiciones en que éste se presta.
Esto implica la atribución a todos los niveles jerárquicos, y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en todas las decisiones que adopten.
En cumplimiento de la obligación de elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se han de elaborar los documentos relativos a la prevención de riesgos laborales y conservarlos a disposición de la Autoridad Laboral, así como de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Dicha documentación debe recoger, entre otros, los siguientes registros:
La presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos del empresario para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será obligatoria cuando:
Podrán ser recursos preventivos los siguientes trabajadores:
No obstante, el empresario podrá asignar la presencia de recursos preventivos de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondientes, como mínimo a las funciones de nivel básico.
El Estado es quien tiene las competencias necesarias para legislar sobre prevención de riesgos laborales, mientras que es a las comunidades autónomas a quienes les corresponde la gestión y ejecución.
Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión:
Es el Órgano Colegiado Asesor de las Administraciones Públicas para la formulación de las políticas de prevención y participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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