Normativa de Prevención de riesgos laborales

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CERTIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Actualizado a 2024

Lección 3: resumen

Normativa de Prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la base de toda la legislación existente en España sobre la seguridad y salud de los trabajadores ante los riesgos derivados trabajo.

Lo que se persigue con esta ley es la prevención y, sobre todo, crear una cultura preventiva, además de establecer las obligaciones y responsabilidades de todas partes implicadas.

Derechos de los trabajadores:

Derecho a recibir formación en Prevención de Riesgos Laborales: El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el debido descuento del tiempo invertido.

Cabe señalar que esta formación siempre será gratuita para el trabajador.

Derecho de información, consulta y participación: El empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban la formación necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo, y las adoptadas en materia de primeros auxilios, evacuación de trabajadores, etc.

Obligaciones de los trabajadores:

  • Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de sus compañeros.
  • Usar adecuadamente todos los equipos y medios con los que desarrollen su actividad.
  • Comunicar al responsable directo las situaciones de maternidad, lactancia o de trabajadores especialmente sensibles, con el fin de adoptar las medidas oportunas y cumplir con el derecho a una protección especial en caso de menores y maternidad.
  • Utilizar exclusivamente los equipos de trabajo y de protección facilitados por la empresa, no se usarán equipos cedidos ni se cederán los propios sin previa autorización de su responsable directo.
  • Reconocer y comprobar el estado seguro de las instalaciones donde preste servicio, sobre todo aquellas zonas con riesgos especiales, ejemplo: acceso a cubiertas y azoteas poco estables o que se encuentren en mal estado, espacios confinados (galerías, pozos, fosas, alcantarillado, salas de caldera…), atmósferas explosivas, etc.

Lección 3: ampliada

Normativa actual

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales transpone al derecho español la Directiva "MARCO 89/391/CEE" que contiene la normativa básica de la política de prevención comunitaria y establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y de salud en el trabajo que marcan las directivas comunitarias.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la base de toda la legislación existente en España sobre la seguridad y salud de los trabajadores ante los riesgos derivados trabajo.

La Ley 31/1995 recoge tanto los derechos como las obligaciones de los trabajadores.

Objeto, ámbito de aplicación

Objeto de la ley

Lo que se persigue con esta ley es la prevención y, sobre todo, crear una cultura preventiva, además de establecer las obligaciones y responsabilidades de todas partes implicadas.

Esta ley es desarrollada en 1997 por un Reglamento (RD 39/1997 de los Servicios de Prevención, de 17 de enero) que concreta los preceptos generales de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta ley y en sus normas reglamentarias tendrán el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Ámbito de aplicación

Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Inclusiones:

  • Trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto.
  • Empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
  • Personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Sociedades cooperativas (si hay socios que prestan su trabajo personal).
  • Trabajadores autónomos en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de la misma.
  • Fabricantes, importadores y suministradores.
  • Funcionarios y empleados públicos.
  • Centros y establecimientos militares con las particularidades específicas.

Exclusiones:

Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
  • Relación laboral del servicio del hogar familiar.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

Derechos y obligaciones de los trabajadores

El principal derecho que poseen los trabajadores en materia de prevención es una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que les permita desarrollar sus tareas de una forma segura, sin poner en peligro su vida ni su salud, así como la de otras personas que se puedan ver implicadas.

Además de este derecho fundamental, los trabajadores deben disfrutar de otros que se derivan de las obligaciones de los empresarios recogidas en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Derechos de los trabajadores contemplados en la Ley 31/1995

Derecho a recibir formación en Prevención de Riesgos Laborales: Debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el debido descuento del tiempo invertido. Cabe señalar que la formación siempre será gratuita para el trabajador.

Derecho de información, consulta y participación: El empresario adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores reciban información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo, y las adoptadas en materia de primeros auxilios, evacuación de trabajadores, etc.

Y obligaciones (deber de cooperar con el empresario)

La primera obligación es la de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo, así como por la de sus compañeros, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas.

Usar adecuadamente todos los equipos y medios con los que desarrollen su actividad, incluido los dispositivos de seguridad existentes y los medios de protección personal y colectiva.

  • Algunos ejemplos de actos inseguros: realizar trabajos sin advertir a los demás trabajadores de las precauciones a adoptar, realizar tareas de mantenimiento de equipos con éstos en marcha, provocar distracciones o gastar bromas en el desarrollo de las tareas, adoptar posturas de trabajo inadecuadas, usar anillos o cadenas, vestir ropa holgada o llevar pelo sin recoger en zonas con riesgo de atrapamiento, fumar, beber, o consumir drogas, etc.

Están obligados a comunicar al responsable directo las situaciones de maternidad, lactancia o de trabajadores especialmente sensibles, con el fin de adoptar las medidas oportunas.

A utilizar exclusivamente los equipos de trabajo y de protección facilitados por la empresa, no se usarán equipos cedidos ni se cederán los propios sin previa autorización de su responsable directo.

Reconocer y comprobar el estado seguro de las instalaciones donde preste servicio, sobre todo aquellas zonas con riesgos especiales, ejemplo: acceso a cubiertas y azoteas poco estables o que se encuentren en mal estado, espacios confinados (galerías, pozos, fosas, alcantarillado, salas de caldera…), atmósferas explosivas, etc.

El trabajador tiene que ser capaz de detectar posibles riesgos y, en caso de tener dudas sobre su seguridad por el mal estado de las instalaciones, falta de señalización, etc., debe comunicarlo inmediatamente al responsable directo, al Delegado de Prevención o al Técnico de Prevención.

Control de la salud de los trabajadores

En el ámbito de la salud laboral se define la vigilancia de la salud como el conjunto de técnicas encaminadas a conocer el estado de salud de los trabajadores y poder identificar las condiciones de trabajo que provocan daños para la salud.

La Ley de PRL obliga al empresario a garantizar la vigilancia periódica de su estado de salud, y se realizará en función de los riesgos, además el trabajador tiene derecho a conocer el resultado de todas las pruebas que le han sido practicadas.

La vigilancia de la salud es voluntaria, ya que necesita el consentimiento del trabajador. Sin embargo, el trabajador no puede negarse a la obligatoriedad cuando se den alguna de las siguientes situaciones:

  • El reconocimiento sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador.
  • El estado de salud del trabajador pueda entrañar peligro para él, o para otras personas relacionadas con el trabajo.
  • Esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Anexo - Normativa consultada

A modo de referencia, se detalla a continuación la normativa consultada para la realización de este curso:

Ley Detalle
Mod. Ley 54/2003 Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales
Md. 604/2006 Reglamento 39/97 Servicios de Prevención
R.D. 688/2005 Mutuas como S.P.A.
R.D.171/2004 Coordinación de actividades empresariales
R.D. 486/97 Lugares de trabajo
R.D. 485/97 Señalización
R.D. 487/97 Manipulación de cargas
R.D. 488/97 Pantallas de visualización
R.D. 773/97 Equipos de protección individual
R.D. 1215/97 Equipos de trabajo
R.D. 2177/2004 Trabajos temporales en altura
R.D. 413/97 y R.D. 783/2001 Radiaciones ionizantes
R.D. 614/01 Riesgos eléctricos
R.D. 681/03 Atmósferas explosivas
R.D. 1311/2005 Vibraciones
R.D. 286/ 2006 Ruido
R.D. 664/97 Agentes biológicos
R.D. 665/97 Agentes cancerígenos
R.D. 374/01 Agentes químicos
R.D. 363/95 Sustancias peligrosas (clas. Env. y etiq.)
R.D. 255/2003 Preparados peligrosos (clas. Env. y etiq.)
Reglamento (CE) nº 1907/2006 REACH (Registro, Evaluación, Autorización y restricción) de sustancias químicas
R.D. 717/2010 y R.D. 255/2003 Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
R.D. 396/2006 Amianto
Decreto 26-07-57 Trabajos prohibidos a menores
R.D. 1561/95 Jornadas especiales de trabajo
R.D. 525/2002 Tiempo de trabajo de la gente de mar

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Gobierno de España: Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de riesgos laborales en el BOE
WikiPedia - Prevención de Riesgos Laborales

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