La gestión preventiva

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CERTIFICADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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Actualizado a 2024

Lección 8: resumen

La gestión preventiva

En función de las características de la empresa y las actividades que desarrolla, el empresario puede optar por alguna de las siguientes modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas:

  • Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Creando un servicio de prevención propio.
  • Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Delegados de prevención:

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación con arreglo a la siguiente escala:

Trabajadores Delegados de prevención
De 50 a 100 2
De 101 a 500 3
De 501 a 1.000 4
De 1.001 a 2.000 5
De 2.001 a 3.000 6
De 3.001 a 4.000 7
De 4.001 en adelante 8

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

Lección 8: ampliada

La organización de la prevención

En este apartado se pretende conocer la forma de trabajar y el modo de actuar relacionado con la organización de las actividades preventivas en las empresas.

El empresario debería decidir sobre la modalidad preventiva más adecuada, ajustándose como mínimo a los términos que establece el Reglamento de los Servicios de la Prevención y teniendo en cuenta las opiniones que en este sentido tengan los representantes de los trabajadores, ya que su participación es fundamental en la toma de decisiones que afectan al propio sistema preventivo.

Por otra parte, el empresario deberá consultar a los trabajadores y facilitar su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.

Modalidades de organización preventiva

En función de las características de la empresa y las actividades que desarrolla, el empresario puede optar por distintas modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

Asumiendo personalmente la actividad preventiva

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Cuando se trate de empresas de hasta diez trabajadores
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo especial
  • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas.

Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Creando un servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores
  • Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial
  • Cuando así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Constituyendo un servicio de prevención mancomunado

Se podrán constituir estos servicios de prevención:

  • Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
  • Entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

Recurriendo a un servicio de prevención ajeno

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • Que se trate de empresas que, no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención.

Delegado/as de prevención

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación con arreglo a la siguiente escala:

Trabajadores Delegados de prevención
De 50 a 100 2
De 101 a 500 3
De 501 a 1.000 4
De 1.001 a 2.000 5
De 2.001 a 3.000 6
De 3.001 a 4.000 7
De 4.001 en adelante 8

Competencias de los Delegados y Delegadas de Prevención

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de Riesgos Laborales
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
  • Acompañar a los técnicos y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
  • Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras la adopción del acuerdo de paralización de actividades

Comité de seguridad y salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

El Comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados o Delegadas de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los Delegados y Delegadas Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa.

En las mismas condiciones podrán participar trabajadores y trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud Podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras a creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Competencias del Comité de Seguridad y Salud

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

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